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Tal y como marca la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo por la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres en su artículo 48, establece la obligatoriedad para todas las empresas a promover condiciones que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención y para dar respuesta a las denuncias o reclamaciones que puedan darse.
El objetivo es que las empresas lleven a cabo un protocolo de actuación para respetar la igualdad de trato y oportunidades, trabajando en una política de prevención que trate de eliminar cualquier tipo de acoso o discriminación laboral entre mujeres y hombres que comporten situaciones no deseadas.
Las medidas preventivas que las empresas tendrán que llevar a cabo se basan en la formación y sensibilización, haciendo difusión entre todo su personal, y velando de forma permanente para que no se produzcan incidentes de este tipo. Es importante que las empresas sean proactivas ante este tipo de situaciones y elaboren protocolos a medida para cada tipo de empresa, en función de cuáles sean sus características y necesidades, para evitar todas aquellas conductas y prácticas inadecuadas que influyan negativamente en la salud de las personas trabajadoras.
Las sanciones que se pueden imponer a las empresas por no tener instaurado un protocolo de acoso están tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) como una infracción Muy Grave, que pueden oscilar con multas de entre 7.501 y 225.018 euros. Cuenta con Gabinet Emiliano i Associats, S.L. si necesitas más información